El blog de juanfratic: Investigando en Educación, en TIC, en el aprendizaje, y otras cosas de la vida. Profesor de ESO preocupado en hacerlo mucho mejor y en ser feliz. Siempre en obras: compartiendo.

lunes, 23 de marzo de 2015

Derechos de imagen - Fotos y videos de Alumnos

Ante la consulta de un buen amigo sobre este tema, aprovecho la ocasión para poner por escrito aquí cosas que ya conocía y reflexiones que me han surgido alrededor del tema de los derechos de imagen de nuestros alumnos.

En los tiempos que corren y tal y como están las cosas respecto a la protección de datos, atendiendo a lo que dice la ley:

Todo material audiovisual (fotos, videos, etc) de los alumnos menores de 14 años que aparezca en la web, blog, redes sociales, y otros medios, del centro, para poder publicarse, debe contarse con la autorización escrita de los padres. Si son mayores de 14 y menores de 18, bastará con la autorización por escrito del propio alumno, aunque las recomendaciones indican que mejor si se cuenta con la pertinente de los padres.

Ejemplo de autorización de imágenes de alumnos en los centros educativos de la Región de Murcia.

¿Pero que pasa cuando hablamos de un blog, una web, etc. de un profesor o de un proyecto colaborativo, etc.?

En este caso, podemos optar por cualquiera de estas opciones:

- Enlazar nuestro blog, web, etc., a la web del centro, y así que pase a depender del centro, dando permisos de administrador de nuestro blog al administrador de los permisos del centro.
- Que las fotos que aparezcan en nuestro blog, web, etc, hayan sido subidas por los propios alumnos y estén libres de derechos, con obligación de mencionar su autoría.
- Que contemos con los permisos por escrito de los padres o de los propios alumnos (cuando estos son mayores de 14 años).

https://www.flickr.com/photos/unav/3576441666
Y todo esto, sin hablar del hecho de tener en nuestros móviles, ordenadores, tablets, pen-drives, etc. fotos y videos de alumnos. Ahí la cosa se complica más.

Cierto es que debemos proteger y respetar al menor, sus datos, su imagen, etc., pero otra cosa muy distinta es querer cebarse en el cumplimiento de la ley al pie de la letra.

Una cosa es sacar fotos de un primer plano de un alumno y otra muy distinta sacar fotos de los alumnos realizando una actividad. Esas fotos se utilizan sin fines comerciales y sí para publicitar buenas prácticas, acciones y actividades escolares. 
Por otro lado, un maestro o un profesor, cuando va a realizar unas fotos o a utilizarlas en un blog o en una web, ya tiene en cuenta si puede haber o si conoce de que alguno de los alumnos, o sus familias, puedan plantear cualquier tipo de inconveniente o de objeción a dichas fotos, por muy bienintencionadas que sean.

Tras buscar en la red más información sobre el tema, di con estos posts que os invito a leer y a reflexionar sobre lo que dicen: 

Protección de datos y el menor de María José Montes en Archlinux: el comienzo de una novata.
La imagen de los menores en Internet de Aníbal de la Torre en Adelat.org

Yo personalmente me quedo con las reflexiones de mi buen amigo Aníbal de la Torre en este último post.

Añadido el 23/03/15

Vaya error imperdonable, no incluir al gran Antonio Omatos y su imprescindible aporte al tema en este post. Gracias a otro grande, Pep Hernández, por recordármelo.

Aspectos Legales al trabajar con menores en Aspectos legales en la Educación, de Antonio Omatos. 

3 comentarios:

  1. Muy recomendable es la recopilación de Antonio Omatos al respecto, que empleo con frecuencia en las formaciones de profesorado: http://legalidad.aomatos.com/aspectos_legales_al_trabajar_con_menores.html

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  2. Gracias crack!! ¡Si es que estás en todo!. :-)
    Imperdonable que este gran trabajo de otro grande como tú se me hubiese pasado.
    Gracias a los dos.

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